ANUNCIO_Bonificación del IBI para la instalación de placas solares

ANUNCIO_Bonificación del IBI para la instalación de placas solares

placa solar NOV23

Fecha de inicio
29/11/2023

Fecha de fin:
31/03/2024

La modificación de la ordenanza fiscal que regula el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) ha quedado aprobada definitivamente y vecinos y vecinas ya pueden solicitar la bonificaciones.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los tres primeros años, con un máximo de 150 euros anuales, los bienes inmuebles destinados a vivienda en la que haya instalado sistemas para el aprovechamiento de la energía solar, y en los tres periodos impositivos siguientes, la bonificación será del 30%, con un máximo de 120 euros.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente y que se conserve durante los años de bonificación.

La solicitud de esta ayuda ya ha comenzado y concluirá el 31 de marzo, sólo durante 2024. El resto de años, las solicitudes deberán realizarse en diciembre del año en curso para beneficiarse de la bonificación al año siguiente.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

- D.N.I. de interesado (titular del IBI).

- Para la concesión de esta bonificación será previa solicitud del interesado/a, siendo necesario cumplir con los siguientes
requisitos:

1.- Aportar certificado del instalador autorizado, especificando fecha y lugar de instalación y que el equipo cumple con los requisitos legales de homologación y que se encuentra en correcto funcionamiento. Será entregada una sola vez.

2.- Copia de la declaración responsable o de licencia urbanística para la instalación del sistema. Será entregada por una sola vez.

3.- Certificado de empadronamiento.

4.- Que exista solicitud del sujeto pasivo presentada por el Ayuntamiento antes del 30 de diciembre del año anterior al de la aplicación de la bonificación, indicando parcela catastral el importe del último recibo del IBI, exceptuándose la bonificación del año 2024, que podrá presentarse hasta el 31 de Marzo de 2024.


* IMPORTANTE: SI SE DA AUTORIZACIÓN EN LA SOLICITUD INICIAL, SERÁ EL AYUNTAMIENTO QUIEN COMPRUEBE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.