Ayudas a víctimas de la violencia de género, personas objeto de desahucio y colectivos vulnerables para el pago del alquiler

Ayudas a víctimas de la violencia de género, personas objeto de desahucio y colectivos vulnerables para el pago del alquiler

#Bienestar Social #Ciudadanía #Igualdad 16/09/2020

La Junta de Andalucía abre la convocatoria de ayudas a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual (BOJA nº 174 de 8/09/2020).

Con el objetivo de ofrecer toda la información a vecinos y vecinas interesados en esta convocatoria, el Ayuntamiento organiza varias sesiones informativas para resolver dudas en torno a requisitos, cuantías, documentación necesaria, entre otras cuestiones.

Si necesitas más información, puedes acudir al Centro Civico y Social, con cita previa, llamando al teléfono 954 16 13 11.

REQUISITOS

a) Acreditación, mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios, especificando:

1- Ser víctima de violencia de género.
2- Haber sido objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y lanzamiento de la misma.
3- Otras circunstancias de vulnerabilidad que impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella, y así conste a los servicios sociales comunitarios correspondientes, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),(4.033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades).

d) En caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

e) Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.

f) No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

No supone el incumplimiento de este requisito:

- el que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

- cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
 

CUANTÍA DE LA AYUDA

Máximo 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros mensuales.

Limite de 6000 euros anuales por ambos conceptos.

Porcentaje máximo de subvencion 100% de la renta más los gastos expresados.


PERIODO SUBVENCIONABLE

Del 1 de enero al 31 diciembre 2020

Comprende 12 meses de renta de alquiler completos y consecutivos


PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Hasta el 30 de noviembre de 2020


RECOGIDA DE SOLICITUDES

Centro Civico y Social

Casa de la Cultura

Centro de Servicios Sociales Comunitarios

ENTREGA DE SOLICITUDES

En Centro Civico previa cita en el teléfono 954161311