EL PLAZO DE SOLICITUDES DESDE 3 DE NOVIEMBRE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE 2025.
ENTREGA DE SOLICITUDES EN SERVICIOS SOCIALES, EN LA CASA DE LA CULTURA (AYUNTAMIENTO) Y EN EL CENTRO CÍVICO
Orden de 8 de octubre de 2025, por la que se realiza la convocatoria 2025 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. (Boja nº 199 de 16/10/2025).
Personas destinatarias:
Personas que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y que acrediten estar dentro de alguno de los siguientes colectivos:
1.- Víctimas de Violencia de Género, víctima de trata con fines de explotación sexual, victimas de violencia sexual.
2.- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
3.- Personas sin hogar
4.- Otras personas especialmente vulnerables consideradas como tales por los Servicios Sociales Municipales
No pueden ser ni una Administración Pública ni una empresa pública o tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Arrendadores:
No pueden ser ni una Administración Pública ni una empresa pública o tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.
Requisitos.
Acreditación de encontrarse dentro de alguno de los colectivos mencionados.
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado abonando una renta igual o inferior a 600 euros mensuales . En supuestos debidamente justificados la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los Servicios Sociales Municipales.
No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentacion de la solicitud y en todo caso desde el principio del periodo subvencionable y mantenerse hasta la fecha indicada en la resolución de concesión como mes en el que finaliza la concesión de la ayuda.
Plazo de presentación, solicitudes y presentación
Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025.
En caso de que se agote el credito asignado a esta convocatoria antes de la finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes , se dará por finalizado dicho plazo.
Lugar de presentacion de documentación
. Registro del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta . C/ Enmedio S/N
. Registro del Centro de Servicios Sociales Comunitarios . Avda Diputación Provincial S/N Bda Nueva Sevilla.
. Se puede presentar de manera telemática:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
O en cualquier de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Documentación a presentar
El formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
1.- Víctimas de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, victimas de violencia sexual: Documento o informe emitido por organimos que acredite la condición de víctima que se alega.
2.- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: Documento acreditativo de tal situación emitido por organismo correspondiente.
3.- Personas sin hogar: Documento emitido por el organismo correspondiente que acredite encontrarse en la calle.
4.- Personas solicitantes de asilo o refugio: Documento acreditativo de la solicitud emitido por el organismo correspondiente.
5.- Personas egresadas de centros de menores tutelados por la Junta de Andalucía: Documento acreditativo de tal situacion emitido por el organismo correspondiente.
6.- Otras personas especialmente vulnerables consideradas como tales por los Servicios Sociales Municipales mediante el correspondiente informe social.
7.- Grandes Dependientes: Resolución de reconocimiento de dicha condición
Todos los documentos referidos en este punto pueden haber sido emitidos o actualizados desde el inicio del año anterior en el que se presente la solicitud .
Abono y justificación.
Una única forma de pago consistente en un pago por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención, por tratarse de un importe inferior o igual a 6.000 euros
La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en que se disponga de la misma, con lo que podría presentarse en el momento mismo de la solicitud si se dispone de dicha documentación justificativa, y como plazo límite hasta tres meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al mes del pago si éste fuera posterior
La documentación a aportar para la justificacion se hará junto con el Anexo III.
Conceptos subvencionables.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento.
Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
No incluye el importe que pudiera corresponder a anejos como plazas de garaje, trasteros, etc.
Financiación.
Se podrá subvencionar una cuantía máxima de 6.000€ (500€ mensuales,incluidos gastos de comunidad).
Periodo subvencionable.
Entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo la persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la actuación.
NOTA: JUNTO CON LA SOLICITUD DE LA AYUDA AL ALQUILER, LAS PERSONAS QUE TENGAN QUE ACREDITAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA QUE SE LE EXPIDA POR LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DICHA ACREDITACIÓN , DEBEN APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
- DNI
- VIDA LABORAL
- JUSTIFICANTE DE INGRESOS DESDE ENERO 2024 ( NÓMINAS, CERTIFICADOS SEGURIDAD SOCIAL O SEPE)
| Nombre | Tamaño | Tipo |
|---|---|---|
| BOJA BASES REGULADORAS | 380,23 KB | |
| CONVOCATORIA BOJA25-199-00022-13694-01_00327290 | 507,62 KB | |
| ANEXO I_Ayudas al alquiler 2025 | 301,05 KB | |
| SOLICITA AYUDAS ALQUILER 2025 | 128,49 KB | |
| SOLICITA ACREDITA DE VULNERABILIDAD | 128,36 KB |