El Ayuntamiento de Castilleja asesorará a las madres que decidan reclamar el IRPF

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El Ayuntamiento de Castilleja asesorará a las madres que decidan reclamar el IRPF

#Bienestar Social #Ciudadanía 29/10/2018

El Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta asesorará a las personas que hayan sido madres entre los años 2014 y 2017 para que puedan reclamar la devolución de las prestaciones por maternidad. El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, que fija la siguiente doctrina legal: “«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

 

Para poder informarse sobre cómo tramitar esta devolución, el Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asesoramiento personalizado a todas aquellas personas que lo necesiten, a través de la Delegación de Igualdad, en el Centro Cívico y social, previa cita en el teléfono 954 161 311.

 

Según informa la Agencia Tributaria, para solicitar esta devolución, las personas interesadas deben estar en algunas de las siguientes situaciones:

 

1.- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

 

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

 

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

 

2.- En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

  • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

  • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

3.- En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la Agencia Tributaria ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.