Ayudas para el alquiler de viviendas, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o dación en pago

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Ayudas para el alquiler de viviendas, como consecuencia de una ejecución hipotecaria o dación en pago

#Bienestar Social #Ciudadanía 24/01/2019

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS

Convocatoria 2018/2020

Orden de 9 /10/2018 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

BOJA 205 de 23/10/ 2018

 

Bases en la Orden de 28/11/2014 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

BOJA 242 de 12/12/2014

 

OBJETO

Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en especiales circunstancias de emergencia social  al haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o dación en pago

CUANTIA

La cuantía variara en función de los valores establecidos en las Bases (art 5 ) y no podrá superar el importe de la renta a abonar y que figure en el contrato de alquiler

DURACIÓN

Desde la resolución de concesión y por periodos anuales hasta un máximo de tres anualidades

PLAZO DE SOLICITUD

Hasta disponibilidad presupuestaria

Para el segundo y tercer año hay que solicitarlo tres meses antes de la finalización de la anualidad correspondiente ( Anexo III)

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

1.- Centro Civico y Social Bda Nueva Sevilla o Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, C/ Convento núm 8

2.- Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ( Plaza de San Andrés , 4 en Sevilla) u otros Registros Administrativos( art 16,4 ley 39/2015)

3.- Por internet: Registro telemático Junta Andalucía 4.- Oficinas de correos

DOCUMENTACION

1.- Informe de los servicios sociales comunitarios

2.- Documentación justificativa de la privación de la vivienda y del importe de remate o tasación

3.- Escritura de compraventa de dicha vivienda y de la constitución de la garantia hipotecaria u otros documentos justificativos

4.- Solicitud ( Anexo I )

5.- Declaración responsable ( Anexo II)

6.- Documentación Justificativa de los ingresos ( Declaración IRPF, Certificados de prestaciones, etc)

7.- Copia del contrato de arrendamiento. Si no estuviera formalizado hay un plazo de 3 meses desde el abono de la primera anualidad para presentarlo

PLAZO PARA RESOLVER

Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para su resolución

ABONO DE LAS AYUDAS

Será por anualidades de contrato y el correspondiente al primer año se abonará junto con la resolución de concesión.

Si es superior a 6.050.- euros , se abonara un primer 75% y una vez justificado este el 25% restante

COMPATIBILIDAD

Con cualquier otra ayuda,subv o ingreso para la misma finalidad publico o privado, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el periodo subvencionado