La Junta abre el plazo para solicitar ayudas para el alquiler de viviendas

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La Junta abre el plazo para solicitar ayudas para el alquiler de viviendas

#Ciudadanía 10/12/2018

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para el alquiler de vivienda habitual con una dotación de 57 millones de euros, que van destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad y con ingresos limitados, así como a jóvenes menores de 35 años.

El plazo permanecerá abierto hasta el 9 de enero, momento en el que comenzará la tramitación en régimen de concurrencia no competitiva, una de las novedades en esta convocatoria, que permitirá "agilizar su proceso de tramitación y concesión", según ha informado la Junta en un comunicado.

Estas ayudas serán concedidas por tres años y no por un año como hasta ahora, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito disponible de la convocatoria impulsada por la Consejería de Fomento y Vivienda.

 

Requisitos.


Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente.

Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares. También será necesario que los arrendatarios de las viviendas, cuyos inquilinos van a solicitar las ayudas, hayan abonado la obligatoria fianza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) con carácter general, 3,00 veces el Iprem en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad, y de 3,50 veces el Iprem cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.