Deducciones por discapacidad y familia numerosa

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Deducciones por discapacidad y familia numerosa

#Ciudadanía 30/04/2019

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 18 de julio una orden del Ministerio de Hacienda para poner en marcha el mecanismo para solicitar oficialmente el abono de las deducciones anticipadas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por discapacidad y por familia numerosa.

En relación a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales -excluidas las exentas- superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual será de 100 euros.

En el caso de la deducción por familia numerosa, la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, siempre que exceda del número mínimo de hijos/as exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Las personas y familias que se hallen en estos supuestos ampliados, y que no lo hayan solicitado de manera anticipada, pueden hacerlo a través de la declaración de la Renta 2018. Asimimo, para el año 2019 pueden solicitar esta deducción anticipada a través del modelo 143. 

Para culaquier duda o consulta, pregunta en el Ayuntamiento o consulta la página de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml

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