Continúa abierto el plazo para solicitar ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis a causa del Covid19

Continúa abierto el plazo para solicitar ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis a causa del Covid19

#Ciudadanía #Desarrollo Económico #Empleo 18/05/2020

Continúa abierto el plazo para solicitar ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis económica a causa del Covid19, puestas en macha por la Junta de Andalucía:

Tipo de ayuda:

· Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.

· El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma.

· Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 millones de euros).

Beneficiarios:

Aquellos autónomos y mutualistas que a fecha de presentación de la solicitud hayan mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma ( Ver Anexo I del Decreto Ley)

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos:

· Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con residencia y domicilio fiscal en Andalucía,

· Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniéndose aquellla de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del Decreto Ley.

· Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)

· NO HABERSE ACOGIDO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO (BOE Nº 73, DE 18/03/2020).

· Quedan excluidos aquellos que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

Cómo se solicita:

· Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/html

E irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

· Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda. En el plazo de subsanación, de 10 días, habrá que aportar la documentación pertinente.

 

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).